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RECURSOS

DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA INMIGRACIÓN EN COLOMBIA

 

Agencias involucradas en el proceso de inmigración 

 

La entrada y la estadía legal en Colombia por parte de ciudadanos extranjeros está estrictamente controlada. Las agencias involucradas en determinar la elegibilidad para ingresar al territorio nacional son el Ministerio de Relaciones Exteriores, también conocido en español como Cancillería, sus Consulados colombianos ubicados en países extranjeros y la Oficina del Grupo de Trabajo Interno de Visa e Inmigración en Bogotá, así como la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia. El Ministerio de Trabajo (Mintrabajo)  también juega un papel en ciertos procesos. 

 

El Ministerio de Relaciones Exteriores y sus funcionarios controlan la clasificación, el estudio y la emisión de visas. La Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia controla la entrada al territorio nacional mediante la emisión de permisos de entrada, decide la duración de la estadía, aprueba las extensiones de estadía y garantiza el cumplimiento de la visa y el permiso de trabajo de los empleados.

 

Hay ciudadanos extranjeros exentos de visa para ingresar a Colombia temporalmente, en tales casos, un oficial de Migración Colombia puede emitir un permiso de entrada temporal. Los permisos de entrada vienen en múltiples designaciones: PT (Permiso de Turismo), PID (Permiso para Programas de Desarrollo) y POA (Permiso para Otras Actividades). Cada uno de estos permisos se puede extender por requerimiento del interesado siempre y cuando cumpla con los requisitos legales necesarios.

 

El Ministerio de Trabajo interviene para preservar los empleos y salarios colombianos, haciendo determinaciones salariales predominantes para los trabajadores con visa V o M y controlando el proceso de certificación laboral.

 

Enlaces útiles :

 

Cancillería: https://www.cancilleria.gov.co

 

Migración Colombia: https://www.migracioncolombia.gov.co/index.php

 

Ministerio de Trabajo: https://www.mintrabajo.gov.co/web/guest/inicio

 

Principios rectores de la inmigración

 

No inmigrantes e inmigrantes o Expats

 

La ley de inmigración colombiana divide a todas las personas que buscan ingresar a Colombia en dos categorías:

 

  • No inmigrantes

Aquellos que tengan la intención de quedarse temporalmente (por ejemplo, visitantes, turistas, pasantes, trabajadores temporales y algunos estudiantes), y generalmente sin autorización de empleo. Con pocas excepciones, todas las personas admitidas como no inmigrantes deben indicar que tienen residencia en el extranjero y que no tienen intención de abandonarla.

 

  • Inmigrantes o Expats 

Aquellas personas que tengan la intención de permanecer permanentemente en el territorio de Colombia y abandonar toda residencia en el extranjero.

 

Bases para la inmigración

En general, las personas inmigran a Colombia con base en uno de tres fundamentos legales: familia, jubilación o inversión / empleo. Proporciono más información sobre estos fundamentos legales en las secciones sobre tipos de visas.

 

Terminología Básica de Inmigración

 

Visa

Legalmente, es la autorización otorgada a un extranjero por la Cancillería para solicitar la admisión de ingreso y desarrollo de actividades en el territorio nacional ante la autoridad de inmigración en un puerto de entrada (por ejemplo, en aeropuertos, puertos marítimos, fluviales ,o cruces fronterizos).

Coloquialmente, se conoce como la etiqueta estampada en un pasaporte por un Consulado o la oficina de visas en Bogotá y que permite al titular de la visa viajar a Colombia y solicitar la admisión.  

 

PIP

Permiso de Ingreso y Permanencia. 

 

PT

Permiso de Turismo.

 

PID

Permiso de Integración y Desarrollo. 

 

POA

Permiso para Otras Actividades.

PTP

Permiso Temporal de Permanencia, este es el nombre que recibe la extensión de un PT, PID o POA.

 

Salvoconducto

La autoridad de inmigración puede emitir salvoconductos al extranjero que estando dentro del territorio nacional realiza los trámites para obtener una visa o le ha sido imposible salir del territorio en el tiempo determinado.

 

Programa de exención de visa de visitante

 

Los ciudadanos de ciertos países pueden ingresar a Colombia sin una visa bajo el Programa de exención de visa. Este programa es para estadías de hasta noventa (90) días, con el potencial de extenderse una vez por hasta noventa (90) días más.

 

Si no está seguro si necesita una visa, puede encontrar una lista completa en:

https://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/Fotos2017/nacionalidades_a_las_cuales_colombia_exige_visa_-_noviembre.pdf

 

Los visitantes que ingresan bajo una exención de visa pueden realizar ciertos servicios relacionados con trabajo similares a los de un titular de visa V, y por supuesto, pueden participar en actividades turísticas y culturales.

Instrucciones generales para presentar una solicitud de visa

 

  1. Tener un pasaporte o documento de viaje válido, en buen estado y con espacio libre para visas.

  2. Completar el formulario de solicitud de visa electrónica.

  3. Todos los documentos requeridos, que no sean documentos de identidad o documentos de viaje, deben tener una fecha de emisión a más tardar tres meses antes de la fecha de registro de la solicitud.

  4. Todos los documentos del extranjero deben tener apostilla o legalización y traducción oficial al Español cuando no estén en este idioma. La traducción oficial debe ser legalizada o apostillada según el caso.

  5. En el evento que se requiera la presentación de extractos bancarios, estos pueden ser sin apostilla o legalización y sin traducción al Español, siempre y cuando el contenido pueda ser claramente establecido por el oficial de visas.

  6. Si se requiere la presentación de antecedentes penales, cuando la solicitud de esta visa se presente a un consulado colombiano con sede en el país de origen del extranjero, la certificación de antecedentes penales de acuerdo con los procedimientos establecidos en ese país será suficiente. Cuando la solicitud se presenta al Grupo Interno de Trabajo de Visa e Inmigración en Bogotá, puede incluir el documento de antecedentes penales certificado por el consulado del país de origen acreditado en Colombia, o apostillado y legalizado según sea el caso.

 

Requisitos comunes para todas las solicitudes de visa

 

  1. Proporcione una copia de la página principal (información biográfica) del pasaporte o documento de viaje.

  2. Si solicita su visa en Colombia, debe demostrar su estado migratorio legal y mostrar el último sello de entrada, salida o salvoconducto según sea el caso.

  3. Si solicita su visa en un consulado colombiano en el extranjero, debe presentar una copia del documento que acredite su estancia legal en ese país.

 

Visa de beneficiario

 

Es la autorización otorgada a los dependientes económicos que forman parte de la familia del titular principal de una visa en calidad de: cónyuge o compañero(a) permanente, padres e hijos menores de veinticinco (25) años, o hijos mayores que tienen discapacidad que les impide valerse por sí mismos.

 

  • Requisitos 

Además de los requisitos generales para todo tipo de visas, el beneficiario debe presentar:

  1. Copia de la visa del titular principal del cual desea ser beneficiario.

  2. Copia original del documento del Registro Civil que demuestra parentesco, afiliación familiar o vínculo matrimonial con el titular principal.

  3. Carta de solicitud de visa para el beneficiario, firmada por el titular principal que declara dependencia y responsabilidad económica de los gastos de viaje, manutención y alojamiento del beneficiario en el territorio nacional.

 

Traspaso de visa

 

Es la impresión de una nueva etiqueta con los mismos datos de una visa otorgada y vigente, que se estampará en otro pasaporte.

 

El extranjero puede solicitar el traspaso de visa por pérdida o renovación del pasaporte, cuando la visa electrónica tiene errores mecanográficos y la parte interesada no ha solicitado la corrección dentro de los 30 días posteriores a la emisión, cuando el titular no solicita el sellado de la etiqueta de la visa dentro de un período de 60 días a partir de la emisión de la visa electrónica, cuando se requiera alguna actualización o aclaración sobre la identidad del titular, cambio de nombre de la entidad contratante, o solicitud de permiso para ejercer otra actividad u ocupación.

 

  • Requisitos específicos 

  1. Pasaporte o documento de viaje válido, en buen estado y con espacio libre para visas.

  2. Copia de la página principal del pasaporte actual con los datos personales del titular.

  3. Copia de la página del pasaporte con el último sello de entrada o salida de Colombia, según el caso.

  4. Copia de la visa que desea transferir.

  5. Copia de la cédula de extranjería, según sea el caso.

  6. Certificado de movimientos migratorios emitido por la Unidad Administrativa Especial de Migración de Colombia, con una fecha de emisión que no exceda de tres (3) meses. Este requisito no será necesario si se trata de una visa de visitante, cuando la fecha de emisión de la visa de inmigrante sea inferior a seis (6) meses, o la fecha de emisión de la visa de residente sea inferior a dos (2) años.

  7. Certificación o documento que verifique la validez de las circunstancias o condiciones que dieron lugar a la expedición de la visa.

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