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PARA SOCIEDADES

VISITA DE VISITANTE - V:

 

Para el extranjero que desee visitar Colombia una o varias veces o permanecer temporalmente en el país por gestión de negocios: 

 

TIPO V - VISA DE NEGOCIOS:

 

Para llevar a cabo negocios, estudios de mercado, planes o procedimientos de inversión directa e incorporación de una empresa comercial, negociación, celebración de contratos o representación comercial. Esta visa se puede otorgar hasta por 2 años teniendo en cuenta la actividad que el extranjero propone en Colombia. La estadía en el territorio nacional autorizado al titular será un período máximo de 180 días continuos o discontinuos no extensibles en cada 365 días de uso de la visa.

Requisitos especiales; 

Si la solicitud se presenta de forma personal o individual, o con el patrocinio de una persona natural :

 

1. Una carta firmada por el solicitante o por la persona que respalda la solicitud que incluye: Identificación completa del solicitante o la persona que respalda la visa ( tal como aparece en el pasaporte o tarjeta de ciudadanía), explicación de la conexión con el extranjero, el Motivo del viaje y declaración de responsabilidad económica por el alojamiento y los gastos de viaje de la persona o el extranjero.

 

2. Extractos bancarios del solicitante o la persona que respalda la solicitud durante los seis (6) meses anteriores a la solicitud de visa.

 

Si la solicitud se presenta con el respaldo de una o más personas jurídicas :

 

1. Carta firmada por el representante legal de la institución o empresa que incluye:

 

  • Nombre de la institución o empresa, número de identificación fiscal (si está legalmente constituido en Colombia) e información de contacto.

  • Identificación completa del extranjero tal como aparece en el pasaporte.

  • Agenda, actividad y duración del tiempo que requiere el extranjero.

  • Conexión con el extranjero y calificación o experiencia.

  • Declaración de responsabilidad económica por los gastos de alojamiento y viaje del extranjero.

 

2. Cuando la institución o empresa que respalda la solicitud es privada e incorporada en el extranjero, se debe proporcionar un certificado de existencia y representación legal o documento equivalente.

 

3. Demuestre liquidez presentando extractos bancarios de la institución o empresa durante los 6 meses anteriores a la solicitud. Las entidades públicas no necesitan cumplir con este requisito.

 

TIPO V - VISA DE TRANSFERENCIA INTRA-CORPORATIVA:

 

Para ocupar un puesto en una oficina colombiana de una empresa con oficinas en el extranjero, en virtud de la transferencia de personal dentro de la empresa. La transferencia de personal dentro de la empresa es una figura para la movilidad de las personas que se ha acordado en los acuerdos comerciales (como los TLC), donde se otorga un permiso de trabajo para admitir la entrada temporal de "personas de negocios" vinculadas a empresas o corporaciones domiciliadas en el territorio de los países parte en los acuerdos. La visa se puede otorgar hasta por 2 años teniendo en cuenta la actividad que el extranjero propone en Colombia.

 

Si la solicitud se presenta con el respaldo de una o más personas jurídicas :

 

1. Carta firmada por el representante legal de la institución o empresa que incluye:

  • Nombre de la institución o empresa, número de identificación fiscal (si está legalmente constituido en Colombia) e información de contacto.

  • Identificación completa del extranjero tal como aparece en el pasaporte.

  • Agenda, actividad y duración del tiempo que requiere el extranjero.

  • Conexión con el extranjero y calificación o experiencia.

  • Declaración de responsabilidad económica por los gastos de alojamiento y viaje del extranjero.

 

2. Cuando la institución o empresa que respalda la solicitud es privada e incorporada en el extranjero, se debe proporcionar un certificado de existencia y representación legal o documento equivalente.

 

3. Demuestre liquidez presentando extractos bancarios de la institución o empresa durante los 6 meses anteriores a la solicitud. Las entidades públicas no necesitan cumplir con este requisito.

 

VISA DE MIGRANTE - TIPO M:

 

Para el extranjero que desea ingresar o permanecer en el territorio nacional con la intención de establecerse y no cumple con las condiciones para una visa tipo R.

 

TIPO M - PROPIETARIO / ACCIONISTA DE SOCIEDAD ESTABLECIDA EN COLOMBIA :

 

Para el propietario o socio extranjero de una empresa comercial, con una inversión de un monto no menor a cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes en Colombia. La visa tipo M será válida por 3 años.

 

Requisitos específicos:

 

1. Carta de solicitud que informa con precisión el nombre, la dirección y el número de identificación fiscal (NIT) de la compañía comercial incorporada o en la que invierte.

 

2. Certificado de configuración de acciones firmado por un contador público, indicando la cantidad de activos registrados y pagados o el capital del extranjero que solicita la visa, que no puede ser inferior al equivalente de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando se refiere a sociedades por acciones.

 

La autoridad de visas puede requerir la presentación del acuerdo de asociación original, el documento de incorporación o la información financiera de la compañía cuando la documentación proporcionada es insuficiente, tiene inconsistencias o requiere aclaración.

 

TIPO M - INVERSIÓN INMOBILIARIA:

 

Puede aplicar un extranjero que haya adquirido propiedad(es) en Colombia por un monto no menor a trescientos cincuenta (350) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 

 

Requisitos específicos:

 

1. Certificado de libertad y tradición del bien(es) adquirido(s) que acredite la propiedad del dominio.

 

2. Comunicación emitida por la Oficina de Intercambio Internacional del Banco Central, que registra la inversión extranjera directa para la compra de bienes inmuebles a nombre del extranjero que solicita la visa, por un monto no menor a trescientos cincuenta (350 ) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

VISA DE RESIDENTE - TIPO R:

para aquellos que aspiran a establecerse o comenzar la residencia permanente en Colombia.

 

TIPO R - VISA DE INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA

 

Puede aplicar el extranjero que haya registrado ante la Oficina de Intercambio Internacional del Banco Central, una inversión extranjera directa cuyo monto sea superior a seiscientos cincuenta (650) salarios mínimos legales mensuales vigentes en Colombia. La visa tipo R será válida indefinidamente. El tiempo de residencia autorizado en el territorio nacional para el titular de la visa tipo R será igual al tiempo de validez de la visa, sin embargo, se deberá reemplazar la etiqueta de la visa cada cinco (5) años.

 

Requisitos específicos:

 

1. Certificación emitida por la Oficina de Intercambio Internacional del Banco Central que registra la inversión extranjera directa a nombre del extranjero y cuyo monto es superior a seiscientos cincuenta (650) salarios mínimos mensuales legales vigentes en Colombia.

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